La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala en el Artículo 5, los principios rectores:
La búsqueda y acceso a la información pública es gratuita.
El derecho a la información pública es de interés general, por lo que no es necesario acreditar ningún interés jurídico particular en el acceso a la información pública, con excepción de la clasificada como confidencial.
En principio toda información pública es considerada de libre acceso, salvo la clasificada expresamente como reservada o confidencial.
En caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público que motiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice la máxima publicidad de dicha información.
En caso de duda sobre las formalidades que deben revestir los actos jurídicos y acciones realizadas con motivo de la aplicación de esta ley, prevalecerá la interpretación que considere la menor formalidad de aquellos.
En los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito.
No puede negarse información por deficiencias formales de las solicitudes.
Los sujetos obligados y el Instituto deben suplir cualquier deficiencia formal, así como orientar y asesorar para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes de los particulares en materia de información pública.
Se debe buscar la máxima revelación de información, mediante la ampliación unilateral del catálogo de información fundamental de libre acceso
Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad, de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPJM), en el artículo 3°
La Unidad es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública. Art. 31 LTAIPJM.
Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
Se clasificará en información fundamental, de libre acceso, información reservada e información confidencial y toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados se considerará de libre acceso, excepto aquella que esta ley clasifique como reservada o confidencial.
Se puede solicitar información vía electrónica, por medio de la página de Internet del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco http://cjj.gob.mx/Solicitud.php, en la ventana de Transparencia, ó solicitarla personalmente por medio de formato escrito en la Unidad de Transparencia del CJJ. Artículo 80, de la LTAIPJM.
La solicitud de información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:
I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige
II. Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, en su caso
III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones
IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y
disponibilidad que resuelva el sujeto obligado. Artículo 79, de la LTAIPJM.
Se requerirá al solicitante para que los complete y lo asesorará para tal efecto.
Si con motivo de la búsqueda se requirieran datos adicionales para localizar o precisar la información solicitada, la unidad de transparencia e información comunicará dicha situación al solicitante a la brevedad, a efecto de que la entrega de información sea proporcionada dentro del plazo que establece la ley.
El Artículo 84 LTAIPJM, señala que la Unidad debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, r
especto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso.
Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión de aquella.
A falta de resolución y notificación de una solicitud de información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información
clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de la LTAIPJM,
cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen.
Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la resolución al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión.
El Artículo 87, LTAIPJM, estable que el acceso a la información pública puede hacerse mediante:
I. Consulta directa de documentos
II. Reproducción de documentos
III. Elaboración de informes específicos
IV. Una combinación de las anteriores
Dependiendo del medio de acceso a la información, la Unidad tiene la obligación en tanto no aplique la caducidad que establece la Ley en cada caso:
Dependiendo del medio de acceso a la información, los costos que establece la Ley en cada caso son:
Dependiendo del medio de acceso a la información, la Ley establece en cada caso:
Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la resolución y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que se tenga por cumplimentada la solicitud en la parte correspondiente. Artículo 87, párrafo 2, LTAIPJM.
El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito, por duplicado y dentro
de los diez días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de:
I. La notificación de la resolución impugnada
II. El acceso o la entrega de la información, o
III. El término para notificar la resolución de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información,
sin que se hayan realizado. Art. 95 LTIPJM
La denuncia debe presentarse:
I. Por escrito y con acuse de recibo
II. Por comparecencia personal ante el Instituto, donde debe llenar la solicitud que al efecto proveerá el mismo, o
III. En forma electrónica, mediante el sistema de recepción de recursos por esta vía, que genere el comprobante respectivo. Art. 111 LTIPJM
Norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública. Etimológicamente, deriva del latín legere, en razón de que se leía al pueblo para que este tuviera conocimiento de ella. Para otros, se origen es ligare, pues la ley liga u obliga sujetando a las personas.
Efecto de decretar. Resolución, decisión o determinación que, con carácter obligatorio, emana de quien tiene facultades o autoridad para decretar.
Incurrir en una obligación; el pago de dinero en efectivo, o la transferencia de bienes, con el objeto de adquirir una partida de activo o un servicio o un servicio o para liquidar una perdida. Cuando la erogación no ha sido aun habilitada, asume la base acumulación. Desembolso en efectivo
Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.
El informe que los organismos públicos, rinden sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados
Información sobre el origen y monto de los recursos financieros que se manejaron durante un periodo y sobre el uso o aplicación que se les dio. Se fundamenta en un balance comparativo y utiliza el análisis de diferencias como herramienta básica.
Representación de la situación contable del organismo público; normalmente se forma con los valores de los bienes muebles e inmuebles, acreedores, deudores y bancos. Estado financiero estático, como una fotografía que muestra la situación económica del organismo público a una fecha determinada.
Muestra los ingresos y egresos realizados en un periodo determinado.
Dinero recibido o por recibir como resultado de un servicios. Importe recaudado por los diferentes conceptos fiscales.
Son aquellos que no se pueden se pueden trasladar de un lugar a otro sin destruirse o sufrir alteraciones. Se considerarán parte de ellos las construcciones y mejoras que se hagan. Son los terrenos y las construcciones adheridas al suelo.
Son los bienes que por su naturaleza se pueden trasladar de un lugar a otro o se mueven por sí mismos.
Cualquier partida y operación que afecte el resultado del organismo público disminuyendo las utilidades o incrementando las utilidades o incrementando las pérdidas.
Del francés antiguo bougette o bolsa, sinónimo de control del gasto. Un conjunto de pronósticos referente a un periodo determinado. Es un plan integrador, sistemático y objetivo. Se expresa e términos financieros, por lo que denota los ingresos y los gastos, para un periodo determinado, que generalmente es de un año.
El presupuesto de egresos es un documento que contiene la estimación de todos los conceptos de gasto en que se incurrirá el durante un tiempo, normalmente un año, a fin de poder enfrentar las erogaciones que se vuelvan necesarias con las marcha y operación de posprogramas de servicios públicos, sociales y de apoyo administrativo, puestos al servicio de la comunidad.
Instrumento político, económico y administrativo que contiene el plan financiero del gobierno expresado en forma de programas anuales y de actividades.
En sentido amplio, cualquier posesión que tiene valor en un intercambio. Bienes muebles e inmuebles, equipo, depósitos en el banco, inversiones, cuentas por cobrar, depósitos en garantías y pagos anticipados que tiene una institución. El activo de una entidad se clasifica en razón de su disponibilidad. Las cuentas de activo se refieren a las propiedades del negocio y, por ende, siempre serán deudoras. El activo se clasifica en circulante y no circulante.
Son todas las obligaciones que tiene una institución con terceros, como sueldos por pagar, documentos por pagar,
reserva para jubilaciones y pensiones, etc. Todas las reclamaciones contra un organismo público.
Reclamación contra los bienes de una compañía o de una persona, excluyendo el derecho-equidad de propiedad. Representa la transferencia
de los bienes o servicios en una fecha determinada; del organismo público tiene poco o ningún poder para evitar la transferencia, dado que
el hecho que origina la obligación ya tuvo lugar.
Pago obligatorio a un proveedor de un bien.
Recuento físico de los bienes muebles e inmuebles y de las existencias en el almacén de la institución.
Relación de los bienes, cosas y derechos que integran el patrimonio de una persona individual o social.
Es una relación escrita de lo tratado, acordado o sucedido en una junta o reunión, previamente convocada. La emisión de un acta proporciona testimonio o constancia oficial de un hecho. El acta equivale a una certificación de lo tratado o acordado en la junta.
Documento que contiene sistematizados y en orden secuencial los diversos trámites y labores que se realizan dentro de un área de trabajo o dependencia
Documento que describe el quehacer anual que se ha de desarrollar en congruencia con los lineamientos sectoriales e institucionales, y con las necesidades y expectativas especificas de desarrollo de casa unidad. Asimismo, relaciona las metas y resultados previstos por actividad institucional con los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de esta manera se convierte en el instrumento básico para el seguimiento, control y evaluación del quehacer institucional y ejercicio presupuestal.
Es la dirección y descripción de un camino o recorrido que incluye menciones a los lugares, paradas y accidentes que pueden encontrarse a lo largo de él. El itinerario es, por otra parte, la ruta que se sigue para llegar a un lugar o la lista de datos referentes a un viaje.
Comprobación científica y sistemática de los libros de cuentas, comprobantes y otros registros financieros y legales de una persona física o moral, con el propósito de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad; mostrar la verdadera situación financiera y sus operaciones; certificar estados e informes.
Procedimiento de solicitar diversas propuestas de precios y condiciones sobre un mismo bien, y ofrecer un precio base de compra por el mismo. Su finalidad es obtener el mejor precio de venta por parte del oferente del bien.
Persona que formula una oferta.
Derecho que cede el Estado para que un particular desempeñe actividades de servicio público reservadas al propio Estado. // Privilegio que da el Estado para explotar algo.
Acrecentamiento del patrimonio de una persona física o jurídica.
Transmisión legalmente autorizada de un acosa o derecho de la persona que tiene su propiedad a otra que la adquiere en virtud de este acto.
La facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, de revisar y examinar las cuentas públicas y los estados financieros de los entes y las entidades, incluyendo el informe de avance de gestión financiera, para lo cual el Congreso del Estado se apoya en la Auditoría Superior
El informe que las persona física o jurídica que reciba fondos públicos, rinden sobre su gestión financiera, el balance general, estado de origen y aplicación de recursos, estado de ingresos y egresos, pasivos y activos y el estado de variaciones en el patrimonio, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, o en su caso, los ejercicios parciales en cuanto a su anualidad, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados
Es el listado de proveedores que tiene por objeto proporcionar a la administración pública la información completa, confiable y oportuna, sobre las personas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, así como las condiciones de oferta, para obtener las mejores condiciones de contratación.
Relación de los puntos que van a ser tratados y debatidos en la sesión.
Extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección.
Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra
Declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho.
El Comité de Clasificación de Información Pública de los sujetos obligados;
El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco;
Órgano colegiado y plural, integrado por varios sectores de la sociedad civil que tiene como propósito proponer, analizar y opinar al Congreso del Estado y al Instituto, en materia de transparencia y acceso a la información;
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual
Los expedientes, reportes, estudios, actas, dictámenes, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, datos, notas, memorandos, estadísticas, instrumentos de medición o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración, así como aquellos señalados por la Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco;
Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación de
conformidad con las leyes de ingresos correspondientes;
VIII. Instituto: el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
Los señalados en el artículo 24 de la presente ley;
Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones
La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados.